Ley Núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

G. O. o. 10628 del 22 de julio de 2011.

Preámbulo de la Ley

 

Título I- Ámbito y Objeto de la Ley

Artículo 1.– Ámbito de la ley.

Artículo 2.– Objeto de la ley.

 

Título II – De las Figuras Jurídicas e Instrumentos Financieros

Capítulo I – Del Fideicomiso

Sección I – Generalidades

Artículo 3.– Definición de fideicomiso.

Artículo 4.- Objeto del fideicomiso.

Artículo 5.– Irrevocabilidad del fideicomiso. Excepciones.

Artículo 6.– Bienes y derechos objeto de fideicomiso.

Artículo 7.- Naturaleza del patrimonio fideicomitido.

Artículo 8.- Afectación de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido.

Artículo 9.- Imposibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por los acreedores del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Excepciones.

Artículo 10.- Posibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por obligaciones generadas por el fideicomiso y en casos de fraude a terceros.

Artículo 11.- Defensa del patrimonio fideicomitido.

Artículo 12.- Instrumento que crea el fideicomiso.

Artículo 13.- Contenido del acto que crea el fideicomiso.

Artículo 14.- Cláusulas prohibidas.

Artículo 15.- Memorándum adicional de voluntad o carta de deseos.

Artículo 16.- Aceptación del fiduciario.

Artículo 17.- Régimen de publicidad registral del fideicomiso.

Artículo 18.- Efectos de la publicidad registral.

Artículo 19.- Traspaso de activos a favor del fideicomiso.

Artículo 20.- Obligaciones con cargo al fideicomiso.

 

Sección II – Del Fideicomitente

Artículo 21.- Concepto de fideicomitente.

Artículo 22.- De la Capacidad.

Artículo 23.- Derechos del fideicomitente.

 

Sección III – Del Fiduciario

Artículo 24.- Concepto de fiduciario.

Artículo 25.- Personas jurídicas facultadas a fungir como fiduciarios.

Artículo 26.- Pluralidad de fiduciarios.

Artículo 27.- Atribuciones del fiduciario.

Artículo 28.- Derechos del fiduciario.

Artículo 29.- Obligaciones del fiduciario.

Artículo 30.- Régimen de rendición de cuentas del fiduciario.

Artículo 31.- Operaciones prohibidas.

Artículo 32.- Régimen de responsabilidad del fiduciario.

Artículo 33.- Responsabilidad penal del fiduciario.

Artículo 34.- Régimen de Responsabilidad en caso de pluralidad de fiduciarios.

Artículo 35.- Régimen de remuneración.

Artículo 36.- Remoción judicial del fiduciario.

Artículo 37.- Renuncia judicial del fiduciario.

Artículo 38.- Quiebra o liquidación forzosa del fiduciario

Artículo 39.- Procedimiento de sustitución de fiduciario en caso de renuncia o remoción.

 

Sección IV – Del Fideicomisario o Beneficiario

Artículo 40.- Concepto de fideicomisario o beneficiario.

Artículo 41.- Designación de fideicomisario o beneficiario.

Artículo 42.- Formalidades para la designación del fideicomisario o beneficiario.

Artículo 43.- Derechos del fideicomisario o beneficiario.

Artículo 44.- Pluralidad de fideicomisarios o beneficiarios.

 

Sección V – Régimen Tributario Aplicable al Fideicomiso

Artículo 45.- Impuestos sobre constitución, modificación o revocación de fideicomiso.

Artículo 46.- Impuestos por traspaso de activos e impuestos sucesorales.

Artículo 47.- Impuesto sobre la renta.

Artículo 48.- Registro nacional de contribuyentes especial de fideicomiso.

Artículo 49.- Régimen normativo de suministro de información.

 

Sección VI – Régimen de Nulidades, Prohibiciones y Terminación del Fideicomiso

Artículo 50.- Régimen de nulidades del fideicomiso.

Artículo 51.- Fideicomisos prohibidos.

Artículo 52.- Extinción del fideicomiso.

Artículo 53.- Publicidad de la extinción del fideicomiso.

Artículo 54.- Destino de los bienes fideicomitidos a la terminación del fideicomiso.

 

Sección VII – Modalidades de Fideicomiso y Creación de Ventanilla Única para Tramitación de Proyectos de Construcción de Viviendas

Artículo 55.- Fideicomiso de planificación sucesoral.

Artículo 56.- Fideicomisos culturales, filantrópicos y educativos.

Artículo 57.- Fideicomiso inversión.

Artículo 58.- Fideicomiso de inversión inmobiliaria y de desarrollo inmobiliario.

Artículo 59.- Tramitación de documentos para los proyectos de construcción de viviendas.

Artículo 60.- Fideicomiso de oferta pública de valores y productos.

Artículo 61.- Fideicomiso en garantía.

Artículo 62.- Otras clases de fideicomiso.

 

Sección VIII – Régimen de Autorización de Valores de Oferta Pública de Fideicomiso e Inversión por parte de los Fondos de Pensiones

Artículo 63.- Disposición general.

Artículo 64.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Bancos.

Artículo 65.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Bancos.

Artículo 66.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Valores.

Artículo 67.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Valores.

Artículo 68.- Emisores especializados.

Artículo 69.-Inversión por parte de los Fondos de Pensiones.

 

Sección IX – Disposiciones Generales

Artículo 70.- Ley aplicable.

Artículo 71.- Jurisdicción competente.

 

Capítulo II – De los Valores e Instrumentos para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción

Sección I – Denominación, Concepto y Características Básicas de los Tipos de Valores e Instrumentos 

Artículo 72.- Denominación y concepto de los tipos de valores e instrumentos.

Artículo 73.- De las características mínimas de los valores para el financiamiento a la vivienda y el sector construcción.

 

Sección II – De los Valores Hipotecarios y la Inembargabilidad

Artículo 74.- De los Préstamos hipotecarios para la vivienda y la construcción financiados a través de valores e instrumentos hipotecarios.

Artículo 75.- Inembargabilidad.

Artículo 76.- Oposición.

 

Sección III – Régimen de Autorización de Valores de Oferta Pública e Inversión por parte de los Fondos de Pensiones

Artículo 77.- Disposición general.

Artículo 78.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Bancos.

Artículo 79.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Bancos.

Artículo 80.– Régimen de autorización general en la Superintendencia de Valores.

Artículo 81.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Valores.

Artículo 82.- Inversión por Parte de los Fondos de Pensiones.

 

Sección IV – Régimen Aplicable en caso de Disolución y/o Liquidación de Entidades Intermediación Financiera y Facultad Normativa

Artículo 83.- Régimen aplicable en caso de disolución y/o liquidación de una entidad de intermediación financiera emisora de los valores para el financiamiento de la vivienda y la construcción.

Artículo 84.- Facultad normativa. Plazo para dictar reglamentos necesarios.

 

CapÍtulo III – De los Seguros Relacionados a los Instrumentos Hipotecarios

Artículo 85.- Concepto de Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).

Artículo 86.- Contratación opcional del Seguro FHA.

Artículo 87.- Transferibilidad del Seguro FHA.

Artículo 88.- Seguro hipotecario privado contra incumplimiento.

Artículo 89.- Acuerdos de cobertura o certificaciones.

Artículo 90.- Facultad normativa. Plazos para dictar reglamentos necesarios.

 

Capítulo IV – De La Titularización De Cartera De Créditos Hipotecarios

Sección I – Del Proceso, Definición Y Requerimientos De Capital De La Titularización

Artículo 91.- Del proceso de titularización.

Artículo 92.- Definición de titularización.

Artículo 93.- Capital mínimo de las compañías titularizadoras.

 

Sección II – Regímenes Para Participar En Procesos De Titularización De Cartera De Créditos Hipotecarios

Artículo 94.- De las titularizaciones de créditos hipotecarios sin autorización previa de la Superintendencia de Bancos.

Artículo 95.- Régimen general de autorización previa para titularizaciones por parte de la Superintendencia de Bancos.

Artículo 96.- Régimen abreviado de autorización de la Superintendencia de Bancos.

Artículo 97.- Autorización para venta.

Artículo 98.- Requisito de información.

Artículo 99.- Simultaneidad.

 

Sección III – Regímenes de Autorización de Valores Titularizados de Oferta Pública e Inversión por parte de los Fondos de Pensiones

Artículo 100.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Valores.

Artículo 101.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Valores.

Artículo 102.- Programa de Emisiones.

Artículo 103.- Vinculación.

Artículo 104.- Inversión por parte de los Fondos de Pensiones.

 

Sección IV – Procedimiento de Transferencia de Préstamos, Tratamiento Impositivo y Designación de Representantes de Tenedores de Valores Titularizados Hipotecarios

Artículo 105.- Procedimiento especial de transferencia de propiedad en procesos de titularización de carteras de créditos hipotecarios.

Artículo 106.- Tratamiento impositivo de las transferencias de préstamos en las titularizaciones.

Artículo 107.- Representantes de tenedores de valores en procesos de titularización.

 

Sección V – Disposiciones Sobre el Patrimonio Separado Constituido en Procesos de Titularización

Artículo 108.- Perfeccionamiento de la creación del patrimonio separado en titularizaciones.

Artículo 109.- Facultad de venta o sustitución de activos del patrimonio separado.

Artículo 110.- Intransferibilidad de los activos del patrimonio separado al patrimonio común.

Artículo 111.- Inembargabilidad de los patrimonios separados.

Artículo 112.- Aislamiento patrimonial y régimen de quiebra y liquidación forzosa.

Artículo 113.- Derechos Residuales.

Artículo 114.- Tratamiento fiscal del patrimonio separado.

 

Sección VI – Incentivos a la Titularización, Disposiciones Generales y Facultad Normativa

Artículo 115.- Tratamiento fiscal de valores titularizados hipotecarios.

Artículo 116.- Incentivo a la inversión en valores.

Artículo 117.- Disposición general.

Artículo 118.- Facultad normativa. Plazos para dictar reglamentos necesarios.

Capítulo V – Del Agente de Garantías

Artículo 119.- Definición de Agente de Garantías.

Artículo 120.- Designación del Agente de Garantías.

Artículo 121.- Requisitos mínimos del acto de designación del Agente de Garantías.

Artículo 122.- Personas habilitadas para fungir como Agente de Garantías.

Artículo 123.- Derechos y atribuciones básicas del Agente de Garantías.

Artículo 124.- Adjudicación de un bien otorgado en garantía.

Artículo 125.- Prueba de los acreedores existentes.

Artículo 126.- Patrimonio separado.

Artículo 127.- Tratamiento fiscal del patrimonio separado.

Artículo 128.- Sustitución o renuncia del agente de garantías.

 

Título III – Disposiciones Especiales Relativas a las Viviendas a Bajo Costo

Capítulo I – De la Promoción de Proyectos de Viviendas

Sección I – Desarrollo y Construcción de Proyectos de Viviendas a Bajo Costo

Artículo 129.- Proyectos de viviendas de bajo costo. Alcance.

Artículo 130.- Acreditación de los proyectos de viviendas de bajo costo. Órgano administrativo competente.

Artículo 131.- Régimen de exenciones fiscales que beneficia a los fideicomisos de construcción para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo.

Artículo 132.- Alcance del régimen de exenciones fiscales.

Artículo 133.- Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Especial de fideicomiso para la construcción.

 

Sección II – Desarrollo y Construcción de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo con Aportes del Estado y Participación del Sector Privado

Artículo 134.- Proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.

Artículo 135.- Garantía al financiamiento privado de los proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.

Artículo 136.- Requerimientos especiales del fideicomiso para la construcción de proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.

Artículo 137.- Régimen de licitación de obras o proyectos para el desarrollo de programas de construcción de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.

Artículo 138.- Asignación de las unidades de los proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.

Artículo 139.- Régimen legal de las viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado. Excepción a la declaración de bien de familia.

 

Capítulo II – Cuentas de Ahorro Programado Para la Adquisición de Viviendas

Sección – Generalidades

Artículo 140.- Cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas.

Artículo 141.- Entidades de intermediación financiera en las cuales podrá ser abierta la cuenta.

Artículo 142.- Aportes a efectuar a las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas.

Artículo 143.- Monto de ahorro programado.

Artículo 144.- Formalidades para autorizar descuentos de salario a ser aportados a las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas.

Artículo 145.- Procedimiento para modificación y suspensión de los aportes autorizados.

Artículo 146.- Obligaciones del empleador como agente de retención del monto de ahorro programado.

Artículo 147.- Cambio de empleador. Terminación del contrato de trabajo.

Artículo 148.- Cierre de las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas.

 

Título IV – Del Procedimiento Especial de Ejecución Inmobiliaria para Acreedores Hipotecarios

Artículo 149.- Ámbito de aplicación.

Artículo 150.- Derecho de perseguir la venta de los inmuebles hipotecados por falta de pago.

Artículo 151.- Procedimiento especial de embargo inmobiliario.

Artículo 152.- Obligación de notificar un mandamiento de pago por el acreedor hipotecario a su deudor.

Artículo 153.- Conversión de pleno derecho del mandamiento de pago en embargo inmobiliario.

Artículo 154.- Obligación de inscripción del mandamiento por ante el Registro de Títulos o el Conservador de Hipotecas.

Artículo 155.- Sobre el pliego de cargas, cláusulas y condiciones.

Artículo 156.- La instancia de reparo y observaciones al pliego de cargas, cláusulas y condiciones.

Artículo 157.- Partes que pueden demandar reparos al pliego de cargas, cláusulas y condiciones.

Artículo 158.- Publicación del anuncio de la venta en pública subasta.

Artículo 159.- otificación del aviso de venta al deudor y llamamiento a comparecer a la audiencia de adjudicación.

Artículo 160.- Imposibilidad de aplazar la adjudicación. Excepciones.

Artículo 161.- De la Puja.

Artículo 162.- Puja ulterior.

Artículo 163.- Prohibición de pujar para ciertas personas.

Artículo 164.- De la Falsa subasta.

Artículo 165.- Notificación al nuevo adquiriente del inmueble.

Artículo 166.- Cobro de sumas pagadas a acreedores inscritos.

Artículo 167.– Sentencia de adjudicación.

Artículo 168.- Demandas incidentales.

Artículo 169.- Aplazamiento de la venta.

Artículo 170.- Administración del inmueble durante el proceso de ejecución. Designación de secuestrario judicial. A

Artículo 171.- Gastos comunes sobre inmuebles en régimen de propiedad horizontal o vertical.

 

Título V – Derogaciones, Modificaciones y Vigencia

Artículo 172.- Disposición general derogatoria.

Artículo 173.- Modificaciones y derogaciones específicas.