Ley Núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
G. O. o. 10628 del 22 de julio de 2011.
Preámbulo de la Ley
Título I- Ámbito y Objeto de la Ley
Artículo 1.– Ámbito de la ley.
Artículo 2.– Objeto de la ley.
Título II – De las Figuras Jurídicas e Instrumentos Financieros
Capítulo I – Del Fideicomiso
Sección I – Generalidades
Artículo 3.– Definición de fideicomiso.
Artículo 4.- Objeto del fideicomiso.
Artículo 5.– Irrevocabilidad del fideicomiso. Excepciones.
Artículo 6.– Bienes y derechos objeto de fideicomiso.
Artículo 7.- Naturaleza del patrimonio fideicomitido.
Artículo 8.- Afectación de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido.
Artículo 9.- Imposibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por los acreedores del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Excepciones.
Artículo 10.- Posibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por obligaciones generadas por el fideicomiso y en casos de fraude a terceros.
Artículo 11.- Defensa del patrimonio fideicomitido.
Artículo 12.- Instrumento que crea el fideicomiso.
Artículo 13.- Contenido del acto que crea el fideicomiso.
Artículo 14.- Cláusulas prohibidas.
Artículo 15.- Memorándum adicional de voluntad o carta de deseos.
Artículo 16.- Aceptación del fiduciario.
Artículo 17.- Régimen de publicidad registral del fideicomiso.
Artículo 18.- Efectos de la publicidad registral.
Artículo 19.- Traspaso de activos a favor del fideicomiso.
Artículo 20.- Obligaciones con cargo al fideicomiso.
Sección II – Del Fideicomitente
Artículo 21.- Concepto de fideicomitente.
Artículo 22.- De la Capacidad.
Artículo 23.- Derechos del fideicomitente.
Sección III – Del Fiduciario
Artículo 24.- Concepto de fiduciario.
Artículo 25.- Personas jurídicas facultadas a fungir como fiduciarios.
Artículo 26.- Pluralidad de fiduciarios.
Artículo 27.- Atribuciones del fiduciario.
Artículo 28.- Derechos del fiduciario.
Artículo 29.- Obligaciones del fiduciario.
Artículo 30.- Régimen de rendición de cuentas del fiduciario.
Artículo 31.- Operaciones prohibidas.
Artículo 32.- Régimen de responsabilidad del fiduciario.
Artículo 33.- Responsabilidad penal del fiduciario.
Artículo 34.- Régimen de Responsabilidad en caso de pluralidad de fiduciarios.
Artículo 35.- Régimen de remuneración.
Artículo 36.- Remoción judicial del fiduciario.
Artículo 37.- Renuncia judicial del fiduciario.
Artículo 38.- Quiebra o liquidación forzosa del fiduciario
Artículo 39.- Procedimiento de sustitución de fiduciario en caso de renuncia o remoción.
Sección IV – Del Fideicomisario o Beneficiario
Artículo 40.- Concepto de fideicomisario o beneficiario.
Artículo 41.- Designación de fideicomisario o beneficiario.
Artículo 42.- Formalidades para la designación del fideicomisario o beneficiario.
Artículo 43.- Derechos del fideicomisario o beneficiario.
Artículo 44.- Pluralidad de fideicomisarios o beneficiarios.
Sección V – Régimen Tributario Aplicable al Fideicomiso
Artículo 45.- Impuestos sobre constitución, modificación o revocación de fideicomiso.
Artículo 46.- Impuestos por traspaso de activos e impuestos sucesorales.
Artículo 47.- Impuesto sobre la renta.
Artículo 48.- Registro nacional de contribuyentes especial de fideicomiso.
Artículo 49.- Régimen normativo de suministro de información.
Sección VI – Régimen de Nulidades, Prohibiciones y Terminación del Fideicomiso
Artículo 50.- Régimen de nulidades del fideicomiso.
Artículo 51.- Fideicomisos prohibidos.
Artículo 52.- Extinción del fideicomiso.
Artículo 53.- Publicidad de la extinción del fideicomiso.
Artículo 54.- Destino de los bienes fideicomitidos a la terminación del fideicomiso.
Sección VII – Modalidades de Fideicomiso y Creación de Ventanilla Única para Tramitación de Proyectos de Construcción de Viviendas
Artículo 55.- Fideicomiso de planificación sucesoral.
Artículo 56.- Fideicomisos culturales, filantrópicos y educativos.
Artículo 57.- Fideicomiso inversión.
Artículo 58.- Fideicomiso de inversión inmobiliaria y de desarrollo inmobiliario.
Artículo 59.- Tramitación de documentos para los proyectos de construcción de viviendas.
Artículo 60.- Fideicomiso de oferta pública de valores y productos.
Artículo 61.- Fideicomiso en garantía.
Artículo 62.- Otras clases de fideicomiso.
Sección VIII – Régimen de Autorización de Valores de Oferta Pública de Fideicomiso e Inversión por parte de los Fondos de Pensiones
Artículo 63.- Disposición general.
Artículo 64.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Bancos.
Artículo 65.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Bancos.
Artículo 66.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Valores.
Artículo 67.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Valores.
Artículo 68.- Emisores especializados.
Artículo 69.-Inversión por parte de los Fondos de Pensiones.
Sección IX – Disposiciones Generales
Artículo 70.- Ley aplicable.
Artículo 71.- Jurisdicción competente.
Capítulo II – De los Valores e Instrumentos para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción
Sección I – Denominación, Concepto y Características Básicas de los Tipos de Valores e Instrumentos
Artículo 72.- Denominación y concepto de los tipos de valores e instrumentos.
Artículo 73.- De las características mínimas de los valores para el financiamiento a la vivienda y el sector construcción.
Sección II – De los Valores Hipotecarios y la Inembargabilidad
Artículo 74.- De los Préstamos hipotecarios para la vivienda y la construcción financiados a través de valores e instrumentos hipotecarios.
Artículo 75.- Inembargabilidad.
Artículo 76.- Oposición.
Sección III – Régimen de Autorización de Valores de Oferta Pública e Inversión por parte de los Fondos de Pensiones
Artículo 77.- Disposición general.
Artículo 78.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Bancos.
Artículo 79.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Bancos.
Artículo 80.– Régimen de autorización general en la Superintendencia de Valores.
Artículo 81.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Valores.
Artículo 82.- Inversión por Parte de los Fondos de Pensiones.
Sección IV – Régimen Aplicable en caso de Disolución y/o Liquidación de Entidades Intermediación Financiera y Facultad Normativa
Artículo 83.- Régimen aplicable en caso de disolución y/o liquidación de una entidad de intermediación financiera emisora de los valores para el financiamiento de la vivienda y la construcción.
Artículo 84.- Facultad normativa. Plazo para dictar reglamentos necesarios.
CapÍtulo III – De los Seguros Relacionados a los Instrumentos Hipotecarios
Artículo 85.- Concepto de Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).
Artículo 86.- Contratación opcional del Seguro FHA.
Artículo 87.- Transferibilidad del Seguro FHA.
Artículo 88.- Seguro hipotecario privado contra incumplimiento.
Artículo 89.- Acuerdos de cobertura o certificaciones.
Artículo 90.- Facultad normativa. Plazos para dictar reglamentos necesarios.
Capítulo IV – De La Titularización De Cartera De Créditos Hipotecarios
Sección I – Del Proceso, Definición Y Requerimientos De Capital De La Titularización
Artículo 91.- Del proceso de titularización.
Artículo 92.- Definición de titularización.
Artículo 93.- Capital mínimo de las compañías titularizadoras.
Sección II – Regímenes Para Participar En Procesos De Titularización De Cartera De Créditos Hipotecarios
Artículo 94.- De las titularizaciones de créditos hipotecarios sin autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 95.- Régimen general de autorización previa para titularizaciones por parte de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 96.- Régimen abreviado de autorización de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 97.- Autorización para venta.
Artículo 98.- Requisito de información.
Artículo 99.- Simultaneidad.
Sección III – Regímenes de Autorización de Valores Titularizados de Oferta Pública e Inversión por parte de los Fondos de Pensiones
Artículo 100.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Valores.
Artículo 101.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Valores.
Artículo 102.- Programa de Emisiones.
Artículo 103.- Vinculación.
Artículo 104.- Inversión por parte de los Fondos de Pensiones.
Sección IV – Procedimiento de Transferencia de Préstamos, Tratamiento Impositivo y Designación de Representantes de Tenedores de Valores Titularizados Hipotecarios
Artículo 105.- Procedimiento especial de transferencia de propiedad en procesos de titularización de carteras de créditos hipotecarios.
Artículo 106.- Tratamiento impositivo de las transferencias de préstamos en las titularizaciones.
Artículo 107.- Representantes de tenedores de valores en procesos de titularización.
Sección V – Disposiciones Sobre el Patrimonio Separado Constituido en Procesos de Titularización
Artículo 108.- Perfeccionamiento de la creación del patrimonio separado en titularizaciones.
Artículo 109.- Facultad de venta o sustitución de activos del patrimonio separado.
Artículo 110.- Intransferibilidad de los activos del patrimonio separado al patrimonio común.
Artículo 111.- Inembargabilidad de los patrimonios separados.
Artículo 112.- Aislamiento patrimonial y régimen de quiebra y liquidación forzosa.
Artículo 113.- Derechos Residuales.
Artículo 114.- Tratamiento fiscal del patrimonio separado.
Sección VI – Incentivos a la Titularización, Disposiciones Generales y Facultad Normativa
Artículo 115.- Tratamiento fiscal de valores titularizados hipotecarios.
Artículo 116.- Incentivo a la inversión en valores.
Artículo 117.- Disposición general.
Artículo 118.- Facultad normativa. Plazos para dictar reglamentos necesarios.
Capítulo V – Del Agente de Garantías
Artículo 119.- Definición de Agente de Garantías.
Artículo 120.- Designación del Agente de Garantías.
Artículo 121.- Requisitos mínimos del acto de designación del Agente de Garantías.
Artículo 122.- Personas habilitadas para fungir como Agente de Garantías.
Artículo 123.- Derechos y atribuciones básicas del Agente de Garantías.
Artículo 124.- Adjudicación de un bien otorgado en garantía.
Artículo 125.- Prueba de los acreedores existentes.
Artículo 126.- Patrimonio separado.
Artículo 127.- Tratamiento fiscal del patrimonio separado.
Artículo 128.- Sustitución o renuncia del agente de garantías.
Título III – Disposiciones Especiales Relativas a las Viviendas a Bajo Costo
Capítulo I – De la Promoción de Proyectos de Viviendas
Sección I – Desarrollo y Construcción de Proyectos de Viviendas a Bajo Costo
Artículo 129.- Proyectos de viviendas de bajo costo. Alcance.
Artículo 130.- Acreditación de los proyectos de viviendas de bajo costo. Órgano administrativo competente.
Artículo 131.- Régimen de exenciones fiscales que beneficia a los fideicomisos de construcción para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo.
Artículo 132.- Alcance del régimen de exenciones fiscales.
Artículo 133.- Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Especial de fideicomiso para la construcción.
Sección II – Desarrollo y Construcción de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo con Aportes del Estado y Participación del Sector Privado
Artículo 134.- Proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.
Artículo 135.- Garantía al financiamiento privado de los proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.
Artículo 136.- Requerimientos especiales del fideicomiso para la construcción de proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.
Artículo 137.- Régimen de licitación de obras o proyectos para el desarrollo de programas de construcción de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.
Artículo 138.- Asignación de las unidades de los proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado.
Artículo 139.- Régimen legal de las viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado. Excepción a la declaración de bien de familia.
Capítulo II – Cuentas de Ahorro Programado Para la Adquisición de Viviendas
Sección – Generalidades
Artículo 140.- Cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas.
Artículo 141.- Entidades de intermediación financiera en las cuales podrá ser abierta la cuenta.
Artículo 142.- Aportes a efectuar a las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas.
Artículo 143.- Monto de ahorro programado.
Artículo 144.- Formalidades para autorizar descuentos de salario a ser aportados a las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas.
Artículo 145.- Procedimiento para modificación y suspensión de los aportes autorizados.
Artículo 146.- Obligaciones del empleador como agente de retención del monto de ahorro programado.
Artículo 147.- Cambio de empleador. Terminación del contrato de trabajo.
Artículo 148.- Cierre de las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas.
Título IV – Del Procedimiento Especial de Ejecución Inmobiliaria para Acreedores Hipotecarios
Artículo 149.- Ámbito de aplicación.
Artículo 150.- Derecho de perseguir la venta de los inmuebles hipotecados por falta de pago.
Artículo 151.- Procedimiento especial de embargo inmobiliario.
Artículo 152.- Obligación de notificar un mandamiento de pago por el acreedor hipotecario a su deudor.
Artículo 153.- Conversión de pleno derecho del mandamiento de pago en embargo inmobiliario.
Artículo 154.- Obligación de inscripción del mandamiento por ante el Registro de Títulos o el Conservador de Hipotecas.
Artículo 155.- Sobre el pliego de cargas, cláusulas y condiciones.
Artículo 156.- La instancia de reparo y observaciones al pliego de cargas, cláusulas y condiciones.
Artículo 157.- Partes que pueden demandar reparos al pliego de cargas, cláusulas y condiciones.
Artículo 158.- Publicación del anuncio de la venta en pública subasta.
Artículo 159.- otificación del aviso de venta al deudor y llamamiento a comparecer a la audiencia de adjudicación.
Artículo 160.- Imposibilidad de aplazar la adjudicación. Excepciones.
Artículo 161.- De la Puja.
Artículo 162.- Puja ulterior.
Artículo 163.- Prohibición de pujar para ciertas personas.
Artículo 164.- De la Falsa subasta.
Artículo 165.- Notificación al nuevo adquiriente del inmueble.
Artículo 166.- Cobro de sumas pagadas a acreedores inscritos.
Artículo 167.– Sentencia de adjudicación.
Artículo 168.- Demandas incidentales.
Artículo 169.- Aplazamiento de la venta.
Artículo 170.- Administración del inmueble durante el proceso de ejecución. Designación de secuestrario judicial. A
Artículo 171.- Gastos comunes sobre inmuebles en régimen de propiedad horizontal o vertical.
Título V – Derogaciones, Modificaciones y Vigencia
Artículo 172.- Disposición general derogatoria.
Artículo 173.- Modificaciones y derogaciones específicas.