Artículo 30. Ley 189 – 11
Artículo 30.- Régimen de rendición de cuentas del fiduciario. El fiduciario deberá rendir cuentas de su gestión al o a los fideicomisarios, y en su caso, al fideicomitente, según se establezca en el acto constitutivo de fideicomiso, y si éste nada dispone al efecto, deberá rendir cuentas al fideicomisario por lo menos dos (2) veces al año y al extinguirse el fideicomiso. El fiduciario informará, en dichas rendiciones de cuentas y con los detalles necesarios, a quien corresponda, de la percepción de rentas, frutos o productos, así como de cualquier operación de adquisición, liquidación, sustitución o inversión de bienes. El reporte de gestión debe contener por lo menos, los estados financieros del período respectivo y una relación de las inversiones que conforman el patrimonio fideicomitido. Esta relación debe incluir: tipo, plazo, monto de la inversión y rendimiento generado. Igualmente, debe señalarse la remuneración del o de los fiduciarios o tarifa administrativa, así como cualquier situación que haga prever el deterioro significativo de los activos objeto del fideicomiso, en particular en el caso que se trate de un contrato de inversión dirigida.
Párrafo I.- Si no se objetare la rendición de cuentas presentada por el fiduciario al fideicomisario o fideicomitente en el plazo establecido en el acto constitutivo de fideicomiso y, a falta de ello, dentro de un plazo de noventa (90) días desde su recibo, la rendición de cuentas se tendrá como tácitamente aceptada. Una vez aceptada la rendición de cuentas, ya fuere en forma expresa o tácita, el fiduciario quedará libre de toda responsabilidad frente al fideicomitente y los fideicomisarios presentes o futuros por todos los actos ocurridos durante el período que abarque la rendición de cuentas. Sin embargo, tal rendición de cuentas o su aceptación no eximirán al fiduciario de responsabilidad por daños causados por su falta, negligencia o dolo en la administración del fideicomiso.
Párrafo II.- La rendición de cuentas es indelegable a terceras personas, por lo que corresponde al o a los fiduciarios rendir las cuentas comprobadas de sus actuaciones.