Artículo 78. Ley 189 – 11

Artículo 78.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Bancos. La entidad de intermediación financiera que se proponga emitir los valores de oferta pública contemplados en los literales a) y b) del Artículo 72 de esta ley, deberá remitir a la Superintendencia de Bancos una solicitud de registro en la que se especifiquen las informaciones que fueren requeridas al efecto en el reglamento al que se refiere el párrafo del Artículo 77 que antecede. La Superintendencia de Bancos dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la recepción de la indicada solicitud, para pronunciarse sobre la misma. En caso de que emita un dictamen favorable, dicho organismo registrará la emisión de los valores de que se trate, de lo cual dejará la constancia respectiva.