Artículo 98. Ley 189 – 11

Artículo 98.- Requisito de información. Una vez culminado el proceso de traspaso de la cartera de crédito de que se trate, o se inicie la administración de una cartera titularizada, haya sido o no con aprobación previa conforme a los regímenes descritos en los artículos que preceden, la entidad de intermediación financiera correspondiente deberá comunicar por escrito dicha situación y los resultados del proceso a la Superintendencia de Bancos, con la finalidad de mantener informada a dicha institución.