Artículo 116. Ley 189 – 11
Artículo 116.- Incentivo a la inversión en valores. Para el caso de los inversionistas locales y extranjeros aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 122 y 123 de la Ley sobre Mercado de Valores, por lo que los rendimientos generados por los valores de renta fija o variable y los dividendos estarán exentos del pago de impuestos, y por tanto no estarán sujetos a retenciones en la fuente al momento de ser pagados o acreditados en cuenta a favor de personas residentes o no residentes en la República Dominicana.