Artículo 117. Ley 189 – 11
Artículo 117.- Disposición general. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo serán aplicables a todo proceso de titularización al que se refiere el Artículo 107 de la Ley sobre Mercado de Valores, según corresponda, a los fines de otorgar la seguridad jurídica requerida, acorde con lo que se establezca reglamentariamente y en las normas complementarias dictadas al efecto.