Artículo 118. Ley 189 – 11

Artículo 118.- Facultad normativa. Plazos para dictar reglamentos necesarios. El Poder Ejecutivo dictará las modificaciones necesarias al Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Mercado de Valores para que el mismo se corresponda con las disposiciones de este capítulo en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la promulgación de esta ley. Las disposiciones legales establecidas en el presente capítulo tendrán plena vigencia a partir de la promulgación de esta ley y regirán independientemente de la adecuación o no del Reglamento de la Ley de Mercado de Valores en el plazo establecido.