Artículo 60. Ley 189 – 11
Artículo 60.- Fideicomiso de oferta pública de valores y productos. Es la modalidad de fideicomiso constituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido, el cual podrá estar constituido por las modalidades de fideicomiso a las que se refiere esta sección. Este tipo de fideicomiso podrá ser realizado por las entidades indicadas en el Artículo 25 de la presente ley.
Párrafo I.- El uso del fideicomiso en actividades vinculadas a oferta pública de valores y productos, en adición a las disposiciones de la presente ley, estará sujeto a la Ley sobre Mercado de Valores, su reglamento y normativa complementaria, así como a la supervisión de la Superintendencia de Valores.
Párrafo II.- La emisión de valores de fideicomiso de que trata este artículo y la inversión por parte de los fondos de pensiones en este tipo de valores de oferta pública, estará sujeta al Régimen de Autorización establecido en la Sección VIII del Capítulo II de la presente ley.