Artículo 106. Ley 189 – 11
Artículo 106.- Tratamiento impositivo de las transferencias de préstamos en las titularizaciones. Las transferencias de los créditos y garantías hipotecarias que conforman la cartera sujeta a titularización están exentas del pago de impuestos, tasas, derechos, arbitrios nacionales o municipales u otra contribución de cualquier índole. Asimismo, cuando la titularizadora así lo decida a su entera discreción, el registro de las garantías hipotecarias e inscripciones de las mismas a favor de la titularizadora, por cuenta y en nombre de los patrimonios separados ante los registros públicos correspondientes, estará exento de todo impuesto, tasa, derecho, arbitrio nacional o municipal o contribución de cualquier naturaleza al momento de practicarse la
inscripción.