Artículo 143. Ley 189 – 11

Artículo 143.- Monto de ahorro programado. El titular de la cuenta establecerá el monto mensual del ahorro en el contrato de depósito celebrado con la entidad de intermediación financiera, en ocasión de la apertura de la cuenta de ahorro programado para adquisición de viviendas, monto que podrá ser modificado en cualquier momento por escrito, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 145 de esta ley. Este valor no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del salario del trabajador, independientemente del tipo de cuenta de que se trate.