Artículo 142. Ley 189 – 11
Artículo 142.- Aportes a efectuar a las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas. Las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas recibirán los aportes realizados por los titulares de las mismas o los que se realicen por cuenta de ellos.
Párrafo.- El empleador del titular de la cuenta de ahorro, previa recepción de instrucciones al respecto y, en cumplimiento con los requerimientos establecidos por la presente ley, estará obligado a deducir del salario pagado al trabajador titular de dicha cuenta, posterior a la retención del impuesto sobre la renta en los casos que aplique según el Código Tributario, los montos autorizados por este último para ser depositados a su cuenta de ahorro programado para la adquisición de su vivienda. Estos descuentos del salario constituyen una retención autorizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201 del Código de Trabajo.