Artículo 80. Ley 189 – 11
Artículo 80.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Valores. La entidad de intermediación financiera que se proponga emitir los valores de oferta pública a los que se refieren los literales a) y b) del Artículo 72 de esta Ley, deberá remitir a la Superintendencia de Valores una solicitud de autorización y registro en la que se especifiquen las informaciones que fueren requeridas al efecto, según determine reglamentariamente dicho organismo conforme lo establecido en el Artículo 77 de la presente ley. Este proceso podrá ser iniciado concomitantemente con el gestionado ante la Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Valores deberá responder la indicada solicitud de autorización dentro del plazo de treinta (30) días acorde a lo dispuesto en el Párrafo III del Artículo 6 de la Ley sobre Mercado de Valores. Dicho plazo contará a partir de la recepción de la información requerida completa. En caso de que emita un dictamen favorable, dicho organismo registrará la emisión de los valores, de lo cual dejará la constancia respectiva, que se entregará a la entidad de que se trate.