Artículo 51. Ley 189 – 11

Artículo 51.- Fideicomisos prohibidos. Queda prohibido:

a) El negocio fiduciario secreto, entendiéndose como tal aquel que no tenga prueba escrita y expresa respecto de la finalidad pretendida por el o los fideicomitentes en virtud del acto.

b) Aquel fideicomiso que estipule que el o los fiduciarios adquirirán definitivamente, por causa del negocio fiduciario, la propiedad de los bienes fideicomitidos.

c) El fideicomiso en el cual se designe como beneficiario o fideicomisario al o a los fiduciarios, salvo la excepción dispuesta en el Párrafo I del Artículo 31 de la presente ley.

d) El fideicomiso constituido en fraude de acreedores o de la Administración Tributaria, el cual podrá ser impugnado en los términos en que lo autoriza el derecho común y esta ley.