Artículo 126. Ley 189 – 11
Artículo 126.- Patrimonio separado. Los derechos de garantías y los bienes que hayan sido adjudicados a nombre del Agente de Garantías se entenderán segregados del patrimonio común del mismo. Dicho patrimonio independiente no estará al alcance de los acreedores del Agente de Garantías, por lo que no podrá ser objeto de gravámenes o embargos, no pudiendo el Agente de Garantías gravar, enajenar, ni prometer gravar o enajenar los derechos o bienes que componen dicho patrimonio sin el consentimiento de los acreedores mandantes.