Artículo 125. Ley 189 – 11
Artículo 125.- Prueba de los acreedores existentes. La calidad de los acreedores existentes se probará en cualquier momento mediante la presentación del acto de designación, en el que se haya hecho constar los nombres de los acreedores mandantes, y en caso de haber ocurrido una cesión total o parcial del crédito, dando origen a la existencia de nuevos acreedores no existentes al momento de la designación del Agente de Garantías, con evidencias de la notificación a la que se refiere el Artículo 1690 del Código Civil de la República Dominicana o cualquier otro requisito previsto en la ley para la transmisión de créditos u otros derechos incorporales, en el entendido de que, no obstante la cesión de los créditos o derechos de los cuales son accesorias las garantías de que se trate, no implicará necesidad de hacer inscripciones adicionales en los registros que correspondan en donde se encuentren registradas dichas garantías a nombre del Agente de Garantías.