Artículo 41. Ley 189 – 11

Artículo 41.- Designación de fideicomisario o beneficiario. El o los fideicomitentes podrán designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso. El o los fideicomitentes pueden ser designados fideicomisarios o uno de los fideicomisarios en el acto constitutivo de fideicomiso. En principio, los fiduciarios no podrán ser designados fideicomisarios, salvo la excepción dispuesta en el Párrafo I del Artículo 31. A falta de estipulación contraria en el acto constitutivo del fideicomiso, en el evento de faltar o ante la renuncia del o de los fideicomisarios designados y, no existiendo fideicomisarios sustitutos o continuadores jurídicos, se tendrán como fideicomisarios a los sucesores de éstos. En caso de ausencia de sucesores todos los fideicomisarios originariamente designados, se tendrán como fideicomisarios al o a los fideicomitentes.

Párrafo.- En caso de que los fideicomisarios o beneficiarios no puedan ser determinados al momento de formalizarse el fideicomiso, deberá expresarse en el acto constitutivo todas las circunstancias y elementos necesarios, a los fines de que se pueda proceder posteriormente a su identificación dentro del plazo de duración del fideicomiso.