Artículo 63. Ley 189 – 11
Artículo 63.- Disposición general. La emisión de valores de oferta pública con cargo a fideicomisos previamente constituidos conforme a lo establecido en la presente ley, en lo adelante denominados valores de fideicomiso, estará regulada por las disposiciones de la Ley sobre Mercado de Valores, su reglamento, normativa complementaria, así como por las disposiciones establecidas en esta sección. En el caso de que la emisión de estos valores fiduciarios vaya a ser efectuada por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tales fines y regidas por la Ley Monetaria y Financiera, aplicarán en adición y de manera previa, las establecidas en esta sección, en lo atinente al Régimen de Autorizaciones de la Superintendencia de Bancos.
Párrafo.- Tanto la Superintendencia de Bancos como la Superintendencia de Valores deberán elaborar, respectivamente, el reglamento o procedimiento abreviado que regirá para la aprobación de la emisión de valores respaldados en fideicomisos de oferta pública, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Monetaria y el Consejo Nacional de Valores, respectivamente, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la promulgación de la presente ley.