Artículo 62. Ley 189 – 11

Artículo 62.- Otras clases de fideicomiso. En adición a las modalidades de fideicomiso descritas en la presente Sección, se podrán constituir otras clases de fideicomisos, los cuales estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, las leyes vigentes en la República Dominicana y de las demás normas que emitan los órganos supervisores competentes.