Artículo 151. Ley 189 – 11
Artículo 151.- Procedimiento especial de embargo inmobiliario. El procedimiento de embargo inmobiliario se iniciará con un mandamiento de pago, y tendrá lugar conforme los términos y plazos especificados en el presente Título. Para todo lo no contemplado en esta ley, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil dominicano.