Artículo 91. Ley 189 – 11
Artículo 91.- Del proceso de titularización. El proceso de titularización de carteras de préstamos hipotecarios estará sujeto a las disposiciones de la Ley sobre Mercado de Valores, su Reglamento de Aplicación y las normas dictadas por la Superintendencia de Valores, y cuando aplique, a las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera y sus reglamentos de aplicación, a excepción de aquellas que sean contrarias a las establecidas de forma especial por la presente ley.