Artículo 90. Ley 189 – 11
Artículo 90.- Facultad normativa. Plazos para dictar reglamentos necesarios. Los órganos de la Administración Monetaria y Financiera, mediante la adopción de reglamentos, circulares y cualquier otro tipo de normas complementarias, deberán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, los requerimientos para el otorgamiento y funcionamiento de las pólizas de Seguros de Fomento de Hipoteca Asegurada (FHA), las pólizas de Seguro Hipotecario Privado contra Incumplimiento y los términos de los acuerdos de cobertura de que trata el Artículo 89 de esta ley incluyendo las modificaciones necesarias al reglamento sobre Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) existente, para que el mismo se corresponda con las disposiciones de este capítulo, todo ello en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la promulgación de esta ley. Es competencia del Consejo de Administración del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) establecer los aspectos operativos del Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).