Artículo 74. Ley 189 – 11
Artículo 74.- De los Préstamos hipotecarios para la vivienda y la construcción financiados a través de valores e instrumentos hipotecarios. Los préstamos hipotecarios para la vivienda y la construcción, financiados a través de estos valores e instrumentos hipotecarios deberán otorgarse bajo las características y condiciones que establezca la Junta Monetaria, y estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos