Artículo 100. Ley 189 – 11

Artículo 100.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Valores. La emisión de valores de oferta pública de Valores Titularizados, como consecuencia de un proceso de titularización de créditos hipotecarios, está sujeta a la autorización y registro previo en la Superintendencia de Valores. A este fin, la titularizadora que se proponga emitir dichos valores deberá remitir a la Superintendencia de Valores una solicitud de autorización y registro en la que se adjunten las informaciones que fueren requeridas al efecto, según determine dicho organismo reglamentariamente, debiendo el mismo responder la indicada solicitud una vez tenga la documentación completa requerida y dentro del plazo de hasta treinta (30) días de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo III del Artículo 6 de la Ley de Mercado de Valores.