Artículo 101. Ley 189 – 11

Artículo 101.- Régimen de autorización abreviado en la Superintendencia de Valores. Cuando la titularizadora sea un Emisor Especializado, de acuerdo a lo definido en la presente ley, la Superintendencia de Valores tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud y la documentación completa requerida al efecto reglamentariamente, a los fines de pronunciarse sobre el particular y si la considera favorable, registrará la emisión de los valores titularizados, de lo cual se dejará constancia en la respectiva resolución de inscripción que se entregará a la titularizadora.

Párrafo I.- La Superintendencia de Valores podrá disponer de un plazo adicional de hasta cinco (5) días hábiles, para ponderar aquellos casos que requieran de una evaluación más exhaustiva y hayan sido calificados como casos complejos, debiéndose definir por reglamento los criterios para conferir tal calificación.

Párrafo II.- En caso de que la Superintendencia de Valores no se pronuncie respecto a una determinada solicitud de autorización de oferta pública de los valores a ser titularizados y se hubieren obtenido las demás autorizaciones que pudieran ser requeridas por ley, se considerará que el silencio de dicha Superintendencia de Valores equivale a la aprobación de los valores de que se trate, debiendo ésta ser inscrita en el Registro de Mercado de Valores y Productos, sujeto al depósito de las certificaciones de aprobaciones de las demás autoridades y a la presentación del acuse de recibo de la Superintendencia de Valores.

Párrafo III.- La referida solicitud deberá anexar como mínimo, sin ser limitativos, lo siguiente: los modelos preliminares del prospecto de colocación y del contrato de emisión de valores, los que contendrán a su vez por lo menos, información económica financiera, la indicación de la(s) entidad(es) de intermediación financiera originador(as) de las carteras de créditos objeto de titularización, las características y la calificación de riesgo de los valores a ser titularizados, las características generales y esenciales de los activos que respaldan la emisión, las condiciones de sustitución de los mismos en caso de que aplique, las opciones de redenciones anticipadas y las condiciones en que se ejecutarían, así como cualquier otra información disponible en ese momento. El monto de la emisión deberá ser informado en el prospecto por la titularizadora al momento de su publicación, así como en el aviso de oferta pública. El resto de la documentación que conforma el proceso de titularización desarrollado, deberá ser depositado por la titularizadora en la Superintendencia de Valores para fines de cumplimiento de la presente ley, luego de realizada la emisión de los valores titularizados, conforme al detalle que reglamentariamente establecerá dicho organismo.