Artículo 145. Ley 189 – 11

Artículo 145.- Procedimiento para modificación y suspensión de los aportes autorizados. A los fines de modificar válidamente las condiciones del monto, la periodicidad o la vigencia de los descuentos autorizados o indicar que los aportes deben ser realizados a otro número de cuenta u otra entidad de intermediación financiera, el trabajador titular de la cuenta deberá informar al empleador por escrito, los nuevos términos en relación con los descuentos a realizar en un plazo no menor de quince (15) días calendario, previo al próximo descuento a ser realizado. La modificación de los términos debe ser notificada igualmente al departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha modificación. En cualquier caso, el depósito de dicho documento se realizará libre de costo.

Párrafo.- Iguales formas y plazos deberán ser respetados para la notificación de las instrucciones de suspensión de descuentos de salario, previo a su efectividad.