Artículo 146. Ley 189 – 11
Artículo 146.- Obligaciones del empleador como agente de retención del monto de ahorro programado. En los casos en que el trabajador haya autorizado a su empleador a que por su cuenta realice los aportes a la referida cuenta de ahorro programado, el empleador tendrá las obligaciones siguientes:
a) Retener del salario a ser pagado al trabajador y, posteriormente instruir al banco pagador ingresar el monto a ser aportado a la cuenta de ahorro programado para la adquisición de viviendas, conforme las instrucciones recibidas del trabajador.
b) Efectuar la consignación de dichos fondos en la cuenta de ahorro programado para la adquisición de vivienda del trabajador, en el monto, la periodicidad y durante el término indicado por éste. En caso de aportes mensuales, los mismos deberán ser realizados a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Párrafo.- Sin perjuicio de las acciones penales y laborales que pudieren ejercerse en contra del mismo, el empleador que no cumpliere con las obligaciones establecidas en el presente artículo, responderá ante el trabajador titular de la cuenta por cualquier pérdida o beneficio dejado de percibir como consecuencia de dicho incumplimiento