Artículo 147. Ley 189 – 11
Artículo 147.- Cambio de empleador. Terminación del contrato de trabajo. En caso de que se produzca un cambio de empleador del titular de la cuenta de ahorro programado para la vivienda, éste y su nuevo empleador deberán suscribir un nuevo documento de autorización de descuento que deberá ser comunicado al departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo, previo la realización del descuento que corresponda sobre el primer salario a ser efectuado por el nuevo empleador, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. De igual forma, el nuevo empleador deberá cumplir con las obligaciones establecidas para los empleadores, de conformidad con este capítulo.
Párrafo.- En caso de que el titular de la cuenta cese en su calidad de asalariado, el mismo podrá realizar los aportes correspondientes directamente a su cuenta.