Artículo 123. Ley 189 – 11
Artículo 123.- Derechos y atribuciones básicas del Agente de Garantías. Los Agentes de Garantías tendrán derecho a recibir garantías a su nombre, registrar, mantener y ejecutar las que fueren otorgadas como seguridad de cualquier operación de crédito, sin que sea necesario que las mismas sean inscritas o registradas a nombre de los acreedores u otros beneficiarios, pudiendo estar éstas a nombre del Agente de Garantías. Bastará que en el acto de garantía de que se trate, el deudor o garante, según aplique, reconozca expresamente la calidad del beneficiario de la garantía, suscribiente de dicho instrumento, como Agente de Garantías y la indicación de los documentos de financiamiento de los cuales se derivan los créditos garantizados. El Agente de Garantías podrá actuar en justicia sin necesidad de nombrar a dichos acreedores u otros beneficiarios, sin que esto implique una violación a las reglas que prohíben el litigio por procuración, sujeto siempre a los términos y condiciones de los documentos que evidencien el crédito y del acto o acuerdo de su designación.