Artículo 44. Ley 189 – 11

Artículo 44.- Pluralidad de fideicomisarios o beneficiarios. Se podrán designar dos (2) o más fideicomisarios que gocen de sus derechos en forma conjunta o sucesiva.

Párrafo I.- En caso de designación conjunta, salvo disposición en contrario, se repartirán los beneficios obtenidos en partes iguales. Para el caso en que alguno de los fideicomisarios designados en forma conjunta no acepte, no llegue a existir o no pueda ser identificado, los beneficios que éstos debieran percibir se repartirán por partes iguales entre los demás fideicomisarios, o los recibirá íntegramente el otro fideicomisario en caso de que sólo quedare uno, salvo otra disposición en el acto constitutivo del fideicomiso. Pueden también designarse fideicomisarios sustitutos para el caso de la no aceptación.

Párrafo II.- En caso de designación sucesiva, el fideicomiso se constituirá en beneficio de varias personas que sucesivamente deban sustituirse, por la muerte de la anterior o por otro evento, lo cual debe ser especificado en el acto constitutivo.

Párrafo III.- Cuando sean dos (2) o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, u obtener su aprobación, las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, si fuere posible, decidirá el o los fideicomitentes, y de lo contrario decidirá el o los fiduciarios. Todo ello sin perjuicio de lo que al efecto determine el acto mismo de constitución del fideicomiso.