Artículo 10. Ley 189 – 11
Artículo 10.- Posibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por obligaciones generadas por el fideicomiso y en casos de fraude a terceros. Los bienes que integran el fideicomiso podrán ser perseguidos, secuestrados o embargados, por daños, deudas u obligaciones generadas con cargo al propio fideicomiso, o en aquellos casos en que el fideicomiso se hubiera constituido en fraude a terceros y en perjuicio de los derechos de éstos.
Párrafo.- En todo caso, para poder trabar algún tipo de medida conservatoria se requerirá autorización previa de un juez competente.