Artículo 111. Ley 189 – 11

Artículo 111.- Inembargabilidad de los patrimonios separados. Los patrimonios que se conformen al amparo de estos procesos de titularización y los flujos que éstos generen no serán objeto de oposición o embargo, salvo por lo establecido en el Párrafo I del Artículo 101 de la presente ley, en cuyo caso se deberá contar con autorización de juez competente.