Artículo 140. Ley 189 – 11

Artículo 140.- Cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas. Se entenderá por cuenta de ahorro programado para la adquisición de viviendas, la modalidad de contrato de depósito bancario que celebra una persona física con una entidad de intermediación financiera debidamente autorizada, con el objetivo de ahorrar los fondos necesarios para efectuar el pago de la cuota inicial y/o cuotas mensuales para la compra de una vivienda construida al amparo de la presente ley. Para los fines correspondientes, los recursos de dichas cuentas serán inembargables.

Párrafo.- Las cuentas de ahorro programado devengarán intereses según las tasas de interés que fueren determinadas por la entidad de intermediación financiera de que se trate.