Artículo 108. Ley 189 – 11

Artículo 108.- Perfeccionamiento de la creación del patrimonio separado en titularizaciones. En el proceso de titularización realizado a través de titularizadoras que tengan o no la condición de emisores especializados en los términos definidos en la presente ley, la constitución del patrimonio separado se entenderá perfeccionada en la fecha de suscripción del contrato de emisión de los valores titularizados, fecha en la cual se considerará realizada la separación patrimonial de los activos subyacentes para conformar el patrimonio separado. A estos efectos, en el referido contrato de emisión se deberá incluir una certificación del representante legal de la titularizadora en donde conste que:

a) Los bienes que conforman el activo subyacente del patrimonio separado se encuentran separados y aislados patrimonialmente de los demás activos de la titularizadora y tienen registros contables separados con respecto a los de la titularizadora y a los demás patrimonios administrados.

b) Que a la fecha de la creación del patrimonio separado, la cartera hipotecaria subyacente que lo conforma, incluyendo la documentación de originación correspondiente, se encuentre en su poder directamente o por conducto del administrador de los activos subyacentes designados.

c) Que la cartera hipotecaria subyacente que conforma el patrimonio separado cumple con los criterios de selección definidos en el contrato de emisión para su titularización y se encuentra libre de gravámenes u otras cargas que afecten su ejecución.

d) Que se han cumplido con todos los requisitos establecidos en la legislación y normativa vigente o en el contrato de emisión para garantizar la separación y aislamiento de dichos bienes del resto de sus patrimonios separados o del patrimonio común de la titularizadora.

Párrafo I.- Salvo la anterior certificación indicada en este artículo, no se requerirá de ninguna otra o de certificado alguno del representante de tenedores de valores u otra persona.

Párrafo II.- El régimen de creación y uso del patrimonio separado por parte de titularizadoras para el desarrollo de procesos de titularización, estará sujeto, en adición a las disposiciones especiales de este capítulo, a la Ley sobre Mercado de Valores, demás legislaciones vigentes y normativas complementarias en la materia, expedidas por los órganos competentes.