Artículo 128. Ley 189 – 11
Artículo 128.- Sustitución o renuncia del agente de garantías. En caso de sustitución o renuncia del Agente de Garantías y, posterior designación de un nuevo Agente de Garantías, a fin de practicar las inscripciones o anotaciones de las garantías a nombre de este último, bastará únicamente la presentación de una instancia suscrita por el cesionario de las garantías acompañada del instrumento por medio del cual se haya designado el nuevo Agente de Garantías, en adición a cualquier certificación de registro o inscripción en el caso de garantías sujetas a registro, incluyendo, si fuere el caso de garantías sobre bienes inmuebles, las certificaciones de registro de derechos reales accesorios, no siendo necesaria, en estos casos, la presentación de los duplicados de los Certificados de Títulos, Constancias, Constancias Anotadas y/o Cartas Anotadas de los propietarios de los inmuebles gravados.
Párrafo I.- En caso de sustitución o renuncia del Agente de Garantías, y posterior designación de un nuevo Agente de Garantías, el registro de cualesquiera garantías a nombre de este último e inscripciones de las mismas ante los registros públicos correspondientes, estará exento de todo impuesto, derecho o contribución de cualquier naturaleza al momento de practicarse la inscripción, estando sujetas a impuestos de registro únicamente, la primera inscripción y registro de las garantías a nombre del primer Agente de Garantías, sin perjuicio de las exenciones impositivas que pudieren aplicar en razón de la calidad del otorgante de la garantía, el objeto de la misma, la calidad o persona del acreedor beneficiario de la misma a través del Agente de Garantías, o cualquier otra exención aplicable.
Párrafo II.- Los servicios brindados en calidad de Agente de Garantías por una persona debidamente autorizada a ello conforme prevé esta ley, estarán exentos de impuestos sobre los servicios o valor agregado, incluyendo el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios o cualquier impuesto selectivo al consumo.