Artículo 173. Ley 189 – 11

Artículo 173.- Modificaciones y derogaciones específicas: Quedan modificadas y derogadas las disposiciones siguientes:

a) Queda modificado el literal a) del Artículo 44 de la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre de 2002, relativo al régimen de autorizaciones por parte de la Superintendencia de Bancos, elevando de 10% al 20% el porcentaje a que hace referencia el mismo, de manera que en lo adelante se leerá de la manera siguiente: a) Vender cartera de crédito y bienes cuyo valor supere el veinte por ciento (20%) del capital pagado de la entidad de que se trate, excluyendo los bienes recibidos en recuperación de créditos y las inversiones en valores.

b) Se modifican los literales d) y e) relativos a los criterios para la exclusión de activos y pasivos en casos de disolución de entidades de intermediación financiera. “Artículo 63 de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre de 2002, de manera que los instrumentos y valores emitidos para el financiamiento de viviendas y construcción al amparo de la presente ley, sean considerados como “obligaciones privilegiadas” en el contexto señalado en los literales d) y e) del Artículo 63 de la Ley No.183-02, en sujeción a lo que estipula el Artículo 84 de la presente ley y las disposiciones reglamentarias que adopte la Junta Monetaria a tales efectos.

c) Queda derogado el numeral 13 del literal b) del Artículo 68 de la Ley No.183- 02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre de 2002, relativo a las infracciones.

d) Queda derogado el literal j) del Artículo 106 de la Ley No.19-00, sobre Mercado de Valores, de fecha 8 de mayo de 2000, relativo a la administración simultánea de fondos.