Artículo 137. Ley 189 – 11
Artículo 137.- Régimen de licitación de obras o proyectos para el desarrollo de programas de construcción de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado. La contratación para el diseño y la construcción de los proyectos de viviendas regulados por la presente sección, se realizará a través de procedimientos de licitación dirigidos por el o los fiduciarios, al amparo de las disposiciones que rigen la materia. La contratación que resulte de dicho procedimiento de licitación requerirá la aprobación de los fideicomitentes.
Párrafo.- La remuneración y los desembolsos realizados al que resultare adjudicatario de la licitación, serán realizados por el fiduciario conforme se establezca en el acto constitutivo.