Artículo 71. Ley 189 – 11
Artículo 71.- Jurisdicción competente. El tribunal competente para conocer de cualquier asunto relacionado con el fideicomiso será el Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción en que tenga su domicilio el fiduciario, en caso de pluralidad de fiduciarios podrá elegirse el tribunal del domicilio de uno cualquiera de ellos. En el acto constitutivo del fideicomiso, el fideicomitente podrá establecer el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las facultades administrativas que poseen los órganos supervisores competentes indicados en este capítulo.