Artículo 15. Ley 189 – 11

Artículo 15.- Memorándum adicional de voluntad o carta de deseos. En adición al acto constitutivo del fideicomiso, el o los fideicomitentes podrán redactar un memorándum adicional de voluntad o carta de deseos, con indicación y orientaciones sobre el manejo y operación del fideicomiso. Este documento, otorgado mediante acto bajo firma privada, no estará sujeto a los requisitos de publicidad establecidos para el fideicomiso en la presente ley, ni a ningún otro requisito de publicidad o registro exigible por la ley.