Artículo 33. Ley 189 – 11

Artículo 33.- Responsabilidad penal del fiduciario. Sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad penal a la que de conformidad con la ley pudieren ser sometidos los miembros del Consejo de Administración, los directores, administradores o empleados del o de los fiduciarios, si le dieren al patrimonio fideicomitido a su cargo una aplicación diferente a la destinada o si en beneficio propio o de un tercero dispusieren, gravaren o perjudicaren los bienes fideicomitidos, serán pasibles de ser condenados por los tribunales penales competentes de la República, con multas de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) a diez millones de pesos (RD$10,000,000.00) ajustables por inflación anual conforme reglamentariamente se determine y penas de tres (3) a diez (10) años de prisión.