Artículo 34. Ley 189 – 11

Artículo 34.- Régimen de Responsabilidad en caso de pluralidad de fiduciarios. En caso de haber varios fiduciarios, éstos serán solidariamente responsables de la ejecución del fideicomiso, salvo que otra cosa se disponga en el acto constitutivo del fideicomiso de que se trate. No obstante, el que disienta de la mayoría o no haya participado en la decisión y ejecución, sólo será responsable de la ejecución llevada a cabo por sus cofiduciarios, en los siguientes casos:

a) Si delega indebidamente sus funciones.

b) Si aprueba, consiente o encubre una infracción al fideicomiso.

c) Si con culpa o negligencia, omite ejercer una vigilancia razonable sobre los actos de los demás.

d) Si no ejerce las acciones previstas en esta ley, tendentes a obtener la corrección o reparación de las violaciones cometidas por el o los cofiduciarios.

Párrafo.- El fiduciario que sustituya a otro en el cargo no es responsable de los actos de su predecesor, excepto en los casos siguientes:

a) Si conoce y no informa al fideicomitente y al fideicomisario de bienes adquiridos ilícitamente por su predecesor y los mantiene dentro del patrimonio fideicomitido.

b) Si omite llevar a cabo las gestiones necesarias para constreñir al predecesor a que le entregue los bienes objeto del fideicomiso.

c) Si se abstiene de promover las diligencias conducentes a que su predecesor repare cualquier incumplimiento en que hubiere incurrido en su gestión.