Artículo 23. Ley 189 – 11

Artículo 23.- Derechos del fideicomitente. En adición a los derechos que el o los fideicomitentes se hubieren reservado en el acto constitutivo del fideicomiso para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomitidos, el o los fideicomitentes tendrán por lo menos los siguientes derechos, siempre y cuando no vayan en contra de los intereses del o de los fideicomisarios o beneficiarios, o cuando con ellos no se desnaturalice la institución del fideicomiso:

a) Exigir al o a los fiduciarios el cumplimiento de las finalidades establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso.

b) Exigir al o a los fiduciarios la rendición de cuentas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley y lo previsto en las cláusulas del acto constitutivo del fideicomiso.

c) Nombrar a los sustitutos del o de los fiduciarios, en el caso de que éstos cesen en sus funciones por cualquier causa, y obtener la transmisión de los bienes a otro fiduciario en caso de sustitución del fiduciario titular de los bienes.

d) Obtener la restitución o devolución de los bienes y derechos fideicomitidos al momento de la extinción del fideicomiso, si no se hubiese previsto un destino distinto para los mismos en el acto constitutivo del fideicomiso.

e) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar en contra del fiduciario, por dolo o faltas en el desempeño de su gestión.

f) Revocar el mandato otorgado al o a los fiduciarios cuando éstos incumplieren con sus obligaciones, siempre que no se lesionen los derechos de terceros y que dicha facultad hubiere q\\uedado establecida expresamente en el acto constitutivo del fideicomiso; o, en caso de que no se hayan reservado el derecho de revocar el mandato otorgado, podrán demandar en justicia la remoción del o de los fiduciarios.

g) Realizar las modificaciones que estime adecuadas al acto constitutivo del fideicomiso siempre que no se lesionen los derechos adquiridos por terceros.