Artículo 48. Ley 189 – 11
Artículo 48.- Registro nacional de contribuyentes especial de fideicomiso. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá dotar a los fideicomisos de un número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) especial y formulario de Comprobante Fiscal especial, a fin de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones materiales y formales, según aplique de conformidad con lo dispuesto en la ley y en los reglamentos de aplicación.