Artículo 135. Ley 189 – 11
Artículo 135.- Garantía al financiamiento privado de los proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado. Sin perjuicio de que los inmuebles para el desarrollo de este tipo de proyecto hayan sido aportados al fideicomiso para la construcción por el Estado, sobre los mismos podrá ser inscrita hipoteca convencional a favor de los entes que hayan financiado el proyecto a los fines de garantizar sus créditos.