Artículo 66. Ley 189 – 11
Artículo 66.- Régimen de autorización general en la Superintendencia de Valores. La entidad de intermediación financiera o cualquier otra de las sociedades definidas en el Artículo 25 de la presente ley, que se proponga emitir valores de fideicomisos, deberá remitir a la Superintendencia de Valores una solicitud de autorización y registro en la que se especifiquen las informaciones que fueren requeridas al efecto, según determine reglamentariamente dicho organismo conforme lo establecido en el párrafo del Artículo 63. En el caso de una entidad de intermediación financiera, este proceso podrá ser iniciado concomitantemente con el gestionado ante la Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Valores deberá responder la indicada solicitud de autorización dentro del plazo de treinta (30) días establecido por ley para estos fines en el Párrafo III del Artículo 6 de la Ley sobre Mercado de Valores. Dicho plazo se contará a partir de la recepción de la información requerida completa. En caso de que emita un dictamen favorable, la Superintendencia de Valores registrará la emisión de los valores, de lo cual dejará la constancia respectiva, que se entregará a la entidad de que se trate.