Artículo 166. Ley 189 – 11

Artículo 166.- Cobro de sumas pagadas a acreedores inscritos. El persiguiente podrá usar contra el deudor o garante, los derechos y vías de ejecución que le son conferidos por este Título, aun para el cobro de las sumas que dicho persiguiente haya reembolsado a un acreedor inscrito, a fin de ser subrogado en sus derechos hipotecarios.