Artículo 18. Ley Núm. 141-15

Toma de decisiones. Las decisiones de los acreedores se toman mediante acuerdos que obtengan al menos el sesenta por ciento (60%) de los votos de los acreedores registrados[1]Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Registrados» en nuestro Glosario de Términos. o reconocidos[2]Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Reconocidos» en nuestro Glosario de Términos., según corresponda, que se encuentren presentes o debidamente representados. Cada acreedor tendrá derecho a un (1) voto por cada punto porcentual (1%) o fracción mayor a cero punto cinco por ciento (0.5%) que ostente del total de las acreencias registradas o reconocidas, según corresponda. De este cálculo se excluyen los acreedores vinculados[3]Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Vinculados» en nuestro Glosario de Términos. al deudor, los cuales sólo tendrán derecho a voz exceptuando aquellos casos donde éstos sean los únicos acreedores en el proceso.[4]Para fines del cómputo de pasivo aplicable para fines de determinación de votos ver: artículo artículo 93 del Reglamento de Aplicación donde se establece que el «pronunciamiento del Tribunal … Continue reading El reglamento de aplicación establecerá las reglas para la realización de las reuniones y toma de decisiones de los acreedores no previstas en esta ley, previendo que las reuniones pueden ser presenciales o a distancia[5]Ver siguientes artículos del Reglamento de Aplicación: artículo 30 sobre Reglas aplicables al mecanismo decisorio de los Acreedores, artículo 31 sobre Reunión de Acreedores, artículo 32 … Continue reading. Las decisiones adoptadas por la mayoría aquí dispuesta, serán obligatorias para la minoría disidente o ausente.

Párrafo. Salvo disposición expresa contraria, en todos los casos en que esta ley se refiera a la decisión de los acreedores, se entenderá que será en base a la regla de toma de decisiones prevista en este artículo y en el Artículo 19.

References
1 Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Registrados» en nuestro Glosario de Términos.
2 Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Reconocidos» en nuestro Glosario de Términos.
3 Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Vinculados» en nuestro Glosario de Términos.
4 Para fines del cómputo de pasivo aplicable para fines de determinación de votos ver: artículo artículo 93 del Reglamento de Aplicación donde se establece que el «pronunciamiento del Tribunal sobre las contestaciones y la lista  que forme el Tribunal será considerado como definitivo a los efectos de determinar el derecho al voto y el monto del pasivo sobre el que se calcularán las mayorías para la aprobación del Plan de Reestructuración»; artículo 95 del Reglamento de Aplicación, en cuanto a que «[l]os Acreedores por créditos subordinados contemplados en los numerales iv) y v) del Artículo 129 de la Ley núm. 141-15 no tendrán derecho a votar el Plan de Reestructuración y sus acreencias no integrarán el pasivo sobre el que se calcularán las mayorías necesarias para aprobarlo»; y artículo 96 del Reglamento de Aplicación sobre que el «pasivo computable (…) será la suma de las acreencias, con derecho a voto, incluidas en la lista definitiva que establece el Artículo 121 de la Ley núm. 141-15″.
5 Ver siguientes artículos del Reglamento de Aplicación: artículo 30 sobre Reglas aplicables al mecanismo decisorio de los Acreedores, artículo 31 sobre Reunión de Acreedores, artículo 32 sobre Resolución de convocatoria a reunión de Acreedores, artículo 33 sobre Publicidad de la convocatoria a reunión de Acreedores, artículo 34 sobre Constitución de la reunión, artículo 35 sobre Deliberación y votación, artículo 36 sobre Límite de concentración de votos, y artículo 37 sobre Acta de la reunión.