Artículo 30. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Reglas aplicables al mecanismo decisorio de los Acreedores. Los Acreedores Registrados y los Acreedores Reconocidos adoptarán decisiones en los procedimientos de reestructuración y liquidación de acuerdo a las reglas que siguen, salvo disposición expresa en contrario establecida por la Ley núm. 141-15 o este Reglamento.
PÁRRAFO I: La decisión sobre la propuesta de Plan de Reestructuración se adoptará conforme a las reglas establecidas por el Artículo 131 y los concordantes de la Ley núm. 141-15 y este Reglamento.
PÁRRAFO II: Los Acreedores podrán reunirse libre y privadamente cuando lo estimen oportuno y conveniente, a fin de intercambiar información u opiniones, recibirlas o requerirlas del Asesor de los Acreedores. El curso de los procedimientos de Reestructuración o Liquidación judicial y los derechos o intereses individuales de los Acreedores, no podrán afectarse o alterarse por las decisiones que pudieran haberse tomado en una reunión privada de Acreedores. Las reuniones privadas de los Acreedores no estarán sujetas a las reglas que establecen los artículos siguientes.