Artículo 32. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Resolución de convocatoria a reunión de Acreedores. La resolución del Tribunal que convoca a reunión de Acreedores conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley núm. 141-15 y el Artículo 31 de este Reglamento, contendrá al menos lo siguiente:
i. La decisión de convocar a reunión de Acreedores.
ii. El día y la hora de la reunión.
iii. El lugar de la reunión.
iv. El orden del día de la reunión, y en su caso indicará la documentación correspondiente a cada tema o punto de aquel.
v. Otra información que el Tribunal disponga.
PÁRRAFO: Si el Tribunal convoca a reunión no presencial, la resolución de convocatoria deberá además indicar detalladamente el medio de comunicación o conexión a distancia que ha de utilizarse y las instrucciones para conectarse a la reunión, justificar identidad o representación, expresar opinión y votar. Las reuniones no presenciales podrán realizarse por videoconferencia u otro medio técnico adecuado que el Tribunal dispondrá en cada caso.