Artículo 34. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Constitución de la reunión. La reunión se efectuará el día y a la hora indicados en la resolución de la convocatoria publicada, en el lugar señalado o de manera no presencial en su caso.

PÁRRAFO I: La reunión será presidida por el Juez ante la presencia del Secretario del Tribunal. Si el Verificador, Conciliador o Liquidador no asistiere, el Tribunal podrá resolver continuar la reunión o suspenderla para proseguirla en otra fecha, la cual fijará en ese acto y que quedará notificada sin requerirse otra formalidad. 

PÁRRAFO II: Los Acreedores y el Deudor podrán asistir a la reunión personalmente o por medio de un representante legal o apoderado. El Representante de la Masa de Obligacionistas asistirá y participará según lo establecido en el párrafo del Artículo 16 de la Ley núm. 141-15.

PÁRRAFO III: El Secretario del Tribunal comprobará y hará constar en planilla la identidad y representación de los asistentes, el número de votos que corresponde a cada uno y la cantidad de votos que corresponderían al total de las acreencias registradas o reconocidas con derecho a votar. Los asistentes firmarán la planilla.

PÁRRAFO IV: Para declarar constituida la reunión deberán estar presentes los Acreedores con derecho a votar que representen más de la mitad de los votos que corresponderían al total de las acreencias, registradas o reconocidas con derecho a voto. El Secretario del Tribunal hará saber si ese quórum se ha alcanzado. En su caso, el Juez declarará constituida la reunión con los Acreedores Registrados o Reconocidos que acreditaron su identidad y representación. 

PÁRRAFO V: Si el quórum no se alcanza, el Tribunal cerrará el acto. En caso de convocarse a otra reunión para tratar igual cuestión, deberán cumplirse nuevamente las formalidades de convocatoria y publicidad establecidas en este Reglamento.