Artículo 93. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Lista definitiva. En caso de haber contestación a la lista provisional de acreencias, el Tribunal deberá pronunciarse sobre las contestaciones dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 120 de la Ley núm. 141-15 y el Artículo 92 de este Reglamento. El pronunciamiento del Tribunal sobre las contestaciones y la lista que forme el Tribunal será considerado como definitivo a los efectos de determinar el derecho al voto y el monto del pasivo sobre el que se calcularán las mayorías para la aprobación del Plan de Reestructuración.